El PP pide al ayuntamiento que devuelva las tasas, cánones y demás tributos locales cobrados a comercios y empresas durante el confinamiento por el estado de alarma

El Equipo de Gobierno PSOE-Ciudadanos ha demostrado una indignante falta de sensibilidad ante la situación por la que atraviesan los vecinos a causa de la crisis del coronavirus cuando cobra, por ejemplo, el canon de basura a comercios y empresas del municipio durante los 2 meses que han estado con la persiana bajada, sin actividad por el confinamiento y el estado de alarma y, por tanto, sin generar residuos en ese intervalo temporal.

Estamos en sí ante un perjuicio por partida doble el que sufren nuestros comercios, pymes, locales de hostelería como bares y restaurantes: por un lado, por el cierre forzoso a causa de la pandemia y, por otro, por el cobro injusto e indebido que les hace el ayuntamiento de tasas por servicios como el de basura que los establecimientos de la localidad no han utilizado pero que el ayuntamiento les carga a sus bolsillos sin excusa ni contemplaciones.  Cabe reseñar al respecto que la Ley dice que, si un establecimiento está cerrado por el estado de alarma, este hecho es ajeno a ese comercio o empresa, que no tienen la culpa de ese parón de su actividad de negocio.

En este aspecto, desde el PP de Las Torres de Cotillas, ateniéndonos a la necesaria reactivación económica de nuestro pueblo e incluso en el marco de la ley, entiende que el ayuntamiento no puede cobrar por servicios -como el canon de la basura-- que no se han usado por causas de fuerza mayor, en este caso por la crisis derivada del Covid-19.

Es por ello que el Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas ha presentado una Moción a tratar en el Pleno de este próximo lunes, 29 de junio (21 horas), en la que se plantea que no se cobren tasas y similares tributos vinculados a servicios que no se han prestado a sectores no esenciales de naturaleza comercial, empresarial, hostelera durante el estado de alarma al estar la mayoría de establecimientos cerrados y sin que se les haya prestado por consiguiente esa atención.  Serían los casos de la tasa de alcantarillado, tratamiento de residuos (basura), y el impuesto de vehículos, el popularmente conocido como "sello del coche", pues no se puede cobrar por una actividad que no ha existido por motivo de fuerza mayor, reiteramos.  Una medida la que fundamenta esta Moción que constituiría un paso importante de este Plenario Corporativo por paliar los perjuicios económicos y sociales que las medidas de confinamiento y cierre obligatorio de negocios ha causado en la economía local.  Cabe resaltar que, en materia de tasas por la prestación de servicios, hay que tener en cuenta que el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina que “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

Por tanto, si el servicio no se presta procederá la devolución de la parte de la tasa correspondiente, pero no porque esté exenta o bonificada, sino porque el interesado tiene derecho a que se le devuelva el importe proporcional de la tasa si no se le presta el servicio.  Es evidente que en las tasas por prestación de servicios, sean o no obligatorios, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la voluntad del interesado, durante el tiempo en el que no se le ha prestado no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente.  Así, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2010, cuando no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, “nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa (…) que determina la devolución del importe correspondiente”.

Y decimos que es independiente de que el servicio sea o no obligatorio, porque si el servicio se ha interrumpido por causas no imputables al interesado no se ha prestado el servicio y eso es lo fundamental, lo que determina la posibilidad de exigencia de la tasa.

Por tanto, aunque se trate de servicios de recepción obligatoria como la recogida de los residuos sólidos (recogida de basura), si ésta se ha interrumpido no procede el cobro de la tasa.

Esta situación es aplicable a los supuestos en los que se trate de un establecimiento que realice una de las actividades que se hayan suspendido por la declaración del estado de alarma y que obligatoriamente haya tenido que cerrar por imposición de la Ley.

Recordemos que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con todas las consecuencias que ello supone, sobre todo para la economía.  Concretamente, su artículo 10 establece una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; de tal manera que en el apartado 1º del citado precepto se dispone que: “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando." Por todo lo anteriormente expuesto, el Partido Popular torreño propone al Plenario Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: -previo informe económico de la Intervención Municipal, que proceda el AYUNTAMIENTO a la devolución de los importes de tasas, cánones y demás tributos locales cobrados a establecimientos del municipio que hayan tenido un cese forzoso de su actividad no esencial por la declaración del estado de alarma y en cumplimiento del Real Decreto que lo regula.

Nota: Para ampliar y/o precisar información al respecto pueden contactar con la Concejala-Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular de Las Torres de Cotillas, Isabel María Zapata, en el número de teléfono 617 021 192

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